Sesión 88°, Sala.1834
Valparaíso 14 de Octubre 2024.
Sesión 88°, Sala.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar la acusación constitucional deducida por once señoras diputadas y señores diputados en contra de la Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco Martínez.
*** En virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en el caso de deducirse la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala, la Cámara la resolverá después de oír a los diputados miembros de la comisión informante.
*** Según lo previsto en los artículos 44 y 45 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, desechada la cuestión previa o si ésta no se hubiere deducido, la Cámara de Diputados procederá del siguiente modo:
a) si el informe de la comisión recomienda aprobar la acusación, se dará la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya designado para sostenerla, y después se oirá a la afectada, si está presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado.
b) si el informe de la comisión recomienda rechazar la acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrán contestar la afectada o, si ésta no lo hace, un diputado partidario de que se deseche.
La afectada podrá rectificar hechos antes del término del debate. Igual derecho tendrá el diputado informante de la comisión, cuando ésta recomiende acoger la acusación, y un diputado que la sostenga, si la comisión recomienda rechazarla.
*** En concordancia con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la sesión se levantará una vez que concluyan todas las votaciones que correspondiere realizar en la acusación constitucional.
Fotografía:- Johanna Zárate Pérez.
Sesión 88°, Sala.1834
Valparaíso 14 de Octubre 2024.
Sesión 88°, Sala.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar la acusación constitucional deducida por once señoras diputadas y señores diputados en contra de la Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora Ángela Vivanco Martínez.
*** En virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en el caso de deducirse la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala, la Cámara la resolverá después de oír a los diputados miembros de la comisión informante.
*** Según lo previsto en los artículos 44 y 45 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, desechada la cuestión previa o si ésta no se hubiere deducido, la Cámara de Diputados procederá del siguiente modo:
a) si el informe de la comisión recomienda aprobar la acusación, se dará la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya designado para sostenerla, y después se oirá a la afectada, si está presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado.
b) si el informe de la comisión recomienda rechazar la acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrán contestar la afectada o, si ésta no lo hace, un diputado partidario de que se deseche.
La afectada podrá rectificar hechos antes del término del debate. Igual derecho tendrá el diputado informante de la comisión, cuando ésta recomiende acoger la acusación, y un diputado que la sostenga, si la comisión recomienda rechazarla.
*** En concordancia con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la sesión se levantará una vez que concluyan todas las votaciones que correspondiere realizar en la acusación constitucional.
Fotografía:- Johanna Zárate Pérez.